A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cesar Antonio Vallamizar Nuñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Séptima de Revisión asume su competencia excepcional para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-305/17, por considerar que su incumplimiento compromete la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados al accionante.
Se reitera que por regla general es el juez de primera instancia a quien le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de una acción de tutela y que la Corte asume solo lo asume cuando dicha autoridad ha ejercido la misma y la desobediencia persiste.
Así mismo, cuando las órdenes no han sido suficientes y conducentes para lograr el cumplimiento y cuando la intervención de la Corporación es indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR su competencia excepcional para el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia T-305 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional, las razones por las cuales no han dado cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia T-305 de 2017.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, indique a cargo de que autoridad judicial se encuentra la ejecucion de la pena impuesta al senor Cesar Antonio Villamizar Nunez.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia completa de esta providencia al accionante senor Cesar Antonio Villamizar Nunez, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta y a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.